Oración: Rambam, Leyes de Matrimonio, Capítulo 7, Halajá 16
Quien le dice a su amigo: "Si tu esposa da a luz a una niña, por la presente queda comprometida (desposada) conmigo", no ha dicho nada (el compromiso es inválido). Sin embargo, si la esposa de su amigo ya estaba embarazada y el feto era reconocible, ella está comprometida. Aun así, me parece que él debe regresar y comprometerla nuevamente a través de su padre después de que ella nazca, para introducirla en un compromiso que no tenga ningún defecto. La crítica del Raavad: "Y si la esposa de su amigo estaba embarazada y el feto era reconocible, ella está comprometida". Avraham (el Raavad) dice: Según la Halajá (ley judía), no se dice que "si su feto es reconocible, ella está comprometida" excepto según la opinión de Rabí Eliezer ben Yaakov, quien dice que una persona puede transferir la propiedad de algo que aún no ha venido al mundo (*davar shelo ba la'olam*). Sin embargo, la Halajá no sigue su opinión. Ketzos HaJoshen Capítulo 210 - Quien transfiere la propiedad a su propio feto o al feto de otro Contiene 3 secciones 1. Una persona no puede transferir la propiedad a alguien que aún no ha venido al mundo. Por lo tanto, quien otorga un derecho al feto de otra persona, el feto no lo adquiere, incluso si dijo: "Cuando nazca, lo adquirirá". Glosa del Rema: Y esto es a diferencia de aquellos que disienten y sostienen que si el otorgante no murió ni se retractó de su oferta antes del nacimiento, [A] y fue adquirido a través de *meshijá* (el acto físico de tirar para adquirir), y todavía está en posesión del adquirente cuando nace el niño, entonces lo adquiere, [B] siempre que haya dicho "cuando nazca" (el Ramah; y véase más adelante en el Capítulo 222, el Tur en nombre del Rosh y Rabbeinu Jananel). [C] Y si era su propio hijo, lo adquiere, incluso si no dijo "cuando nazca", siempre que su esposa ya estuviera embarazada en el momento de la donación. [D] Y de manera similar, su nieto es considerado como un extraño (Responsa del Rosh, Regla 82, Sección 4). Y hay quienes dicen que la regla de que quien otorga a su propio feto lo adquiere se aplica específicamente a un *shejiv merá* (una persona peligrosamente enferma), pero la donación de una persona sana no se adquiere. 2. Si alguien transfirió una porción de su propiedad a un animal o a alguien que aún no ha venido al mundo, y luego regresó y le dijo a su amigo: "Adquiere esto tal como este animal o este feto lo adquiere", no ha adquirido nada. 3. Si le dijo: "Adquiere mi propiedad o este objeto específico, tú y este animal", o "tú y este feto", [E] adquiere la mitad. Quien transfiere algo a una persona fallecida, siempre que sea en aras de su entierro y honor, lo adquiere (Responsa del Rashba, Sección 375). [A] Y fue adquirido a través de *meshijá* (tirar) - Véase lo que he escrito arriba en el Capítulo 197 (Subsección 4). [B] Siempre que haya dicho "cuando nazca" - Esta es también la opinión de Rabbeinu Jananel en la Guemará Bava Basra (141b), el Rashbam (ibíd. 142b) y el Rosh (Bava Basra, Capítulo 9, Sección 5), siguiendo a Rav Najmán, quien dice que quien otorga a un feto no lo adquiere, pero si dice "cuando ella dé a luz", sí lo adquiere. El Rashbam escribe en el capítulo "Mi SheMeis" (Bava Basra 142a), y estas son sus palabras: "Aunque con respecto a los frutos de una palmera, incluso si vinieron al mundo él puede retractarse, e incluso si dice 'cuando venga al mundo', esto se debe a que se considera que un feto ha venido parcialmente al mundo. Por lo tanto, si dice 'cuando nazca', es efectivo". Véase allí. Y en las Hagahot Asheri (Bava Basra, Capítulo 9, Sección 5 sobre el Rosh) allí, se afirma que la misma ley se aplica a quien vende el feto de su vaca; si dice "cuando nazca", la adquisición es efectiva. Puesto que con respecto a un feto humano es efectivo cuando ella da a luz, con mayor razón con respecto a la venta del feto de un animal. Porque incluso según aquel que dice que una persona puede transferir la propiedad de algo que no ha venido al mundo, él concede que uno no puede transferir algo que no ha venido al mundo a algo que no ha venido al mundo. Véase allí. Según esto, si no hay feto y no ha sido concebido en absoluto, y uno otorga a quienquiera que nazca, incluso si dice "cuando nazca", no es efectivo. Esto es similar a los frutos de una palmera, donde no es efectivo incluso si dice "cuando venga al mundo". Esto es lo que la Guemará cuestiona en el primer capítulo de Guitín (13b) con respecto a *Ma'amad Shlashtan* (un mecanismo legal que involucra a tres partes presentes juntas), que es como si dijera: "Estoy obligado contigo y con cualquiera que venga por tu autoridad". La Guemará pregunta: "Si es así, si transfiriera la propiedad a los que aún no han nacido, ¿tampoco sería efectivo?". Véase allí. No decimos que es como si hubiera dicho "cuando nazca", porque es específicamente cuando hay un feto que se considera que ha venido parcialmente al mundo. Pero para alguien que nacerá donde ni siquiera hay un feto todavía, decir "cuando nazca" no es efectivo. Vi en el libro Pnei Yehoshua sobre el primer capítulo de Guitín (13b) allí, sobre los Tosafot que comienzan con las palabras "A algo que no está en el mundo, ¿quién dijo?", y estas son sus palabras: "Aparentemente, sus palabras no son absolutas, pues uno podría decir que ambos sostienen que transferir a algo que no ha venido al mundo es peor que transferir algo que no ha venido al mundo. Más bien, simplemente disienten sobre la lógica de si se considera que un feto ha venido al mundo, etc. Y así lo explicó el Rashbam, etc.". Sin embargo, vi en los Jidushim del Rashba sobre el tercer capítulo de Kidushín (62b), quien escribió en nombre de Rabbeinu Hai Gaón que, según todos, un feto se considera algo que no ha venido al mundo. Pero Rav Najmán, quien dice que si dice "cuando ella dé a luz" lo adquiere, sostiene lo opuesto a Rav Huna. Rav Huna dice que una persona no puede transferir la propiedad de algo que no ha venido al mundo, pero sí puede transferir la propiedad a algo que no ha venido al mundo. Rabbeinu Hai Gaón dictaminó como Rav Najmán en este asunto de "cuando ella dé a luz". Y con respecto al compromiso, dictaminó que incluso si su esposa está embarazada, ella no está comprometida. Y parece explícitamente que el Rosh zt"l dictaminó de esta manera también. Pero hay una gran dificultad para Rabbeinu Hai Gaón y el Rosh que dictaminaron como Rav Najmán, lo cual es lo opuesto a Rav Huna. Si es así, ¿por qué escribió el Rosh en nuestro pasaje talmúdico que *Ma'amad Shlashtan* es una Halajá sin una razón lógica? Que lo derive del hecho de que, según Rav Najmán, es una Halajá con una razón lógica, porque es como si dijera: "Estoy obligado contigo y con cualquiera que venga por tu autoridad". E incluso para los que aún no han nacido es efectivo, incluso según los Sabios que discuten con Rabí Meir, pues conceden que la transferencia a algo que no ha venido al mundo se adquiere, similar a "cuando ella dé a luz". Esto requiere un estudio más profundo. Hasta aquí son sus palabras. He aquí, quien examine los Jidushim del Rashba verá claramente que solo escribieron esto con respecto a un feto. Pero donde ni siquiera hay un feto, ciertamente no es efectivo decir "cuando ella dé a luz". Véase allí, estas son sus palabras: "Y el Rambam (Capítulo 7 de las Leyes de Matrimonio, Halajá 16) escribió que si su feto es reconocible, ella está comprometida, etc. Pero en el Sefer HaMekaj de Rabbeinu Hai Gaón, vi que dictaminó en este caso que ella no está comprometida. Y con respecto a quien otorga a un feto, dictaminó como Rav Najmán, quien dice que si dice 'cuando ella dé a luz', lo adquiere. Parece que sostiene que una persona no puede transferir la propiedad de algo que no ha venido al mundo, incluso si dice 'cuando vengan al mundo', porque la esencia del objeto que se adquiere debe estar realmente en el mundo. Sin embargo, cuando la esencia del objeto que se adquiere está en el mundo, aunque el adquirente no esté realmente en el mundo —como un feto reconocible que no ha venido completamente al mundo y carece de una acción que no está en sus manos— aun así, si dice 'cuando venga al mundo', lo adquiere, según Rav Najmán. Y aunque allí decimos lo opuesto: 'Di que escuchaste a Rabí Meir afirmar que una persona puede transferir la propiedad de algo que no ha venido al mundo; pero ¿lo escuchaste decir que uno puede transferir a algo que no ha venido al mundo?' Rav Najmán sostiene lo opuesto". Hasta aquí son sus palabras. Así que tenemos ante nosotros que incluso para Rabbeinu Hai Gaón, quien prefiere la capacidad de transferir a algo que no ha venido al mundo, esto es solo con respecto a un feto, que se considera que está parcialmente en el mundo. Y con respecto al objeto que se adquiere, requerimos que esté total y realmente en el mundo. Pero donde el adquirente no ha venido al mundo en absoluto, incluso para Rabbeinu Hai Gaón no es efectivo. Pues con respecto a quien otorga a un feto, escribió: "aunque el adquirente no esté realmente en el mundo, como un feto reconocible que no ha venido completamente al mundo". Esto implica explícitamente que si el feto no es reconocible, otorgar al feto no es efectivo, incluso si dice "cuando ella dé a luz". Y la opinión del Rosh (Bava Basra, Capítulo 9, Sección 5) que también sostiene esto, es solo cuando el feto es reconocible. En este caso, se considera que el adquirente es más fuerte que el objeto que se adquiere. Pero para algo que no ha venido al mundo en absoluto, ciertamente no es efectivo decir "cuando ella dé a luz". Si es así, *Ma'amad Shlashtan* debe ser una Halajá sin una razón lógica, ya que incluso si transfiriera la propiedad a los que aún no han nacido que no han venido al mundo en absoluto, *Ma'amad Shlashtan* es efectivo. Y con respecto a lo que escribió el Rashba (ibíd. 62b): "Y aunque allí decimos lo opuesto, etc., '¿lo escuchaste decir que uno puede transferir a algo que no ha venido al mundo?' Rav Najmán sostiene lo opuesto". Según sus palabras, el adquirente no es más fuerte que el objeto que se adquiere excepto cuando ha venido parcialmente al mundo. Pero si no ha venido al mundo en absoluto, no es más fuerte. Si es así, el pasaje talmúdico bien puede establecerse incluso según Rav Najmán. Pues transferir a los que aún no han nacido significa cuando no han venido al mundo en absoluto. Ciertamente, para Rav Najmán, dado que el adquirente es al menos más fuerte cuando ha venido parcialmente al mundo, entonces para Rabí Meir también, el adquirente es al menos no peor que el objeto que se adquiere, y sería efectivo incluso para los que aún no han nacido. Por lo tanto, forzosamente, el pasaje sigue a Rav Huna, para quien el objeto que se adquiere es más fuerte que el adquirente. Sin embargo, para nosotros, dado que dictaminamos como Rav Najmán, el adquirente tampoco es más fuerte a menos que haya venido parcialmente al mundo. Si es así, *Ma'amad Shlashtan* sigue siendo una Halajá sin una razón lógica, como he escrito. Y según esto, las palabras de los Tosafot allí también se resuelven, pues escribieron que el pasaje sigue a Rav Huna. Esto se debe a que para Rav Najmán, el adquirente es al menos no peor que el objeto que se adquiere, y por el contrario, es más fuerte al menos cuando ha venido parcialmente al mundo. Y esto es claro. [C] Y si era su propio hijo - La Responsa del Maharam de Rothenburg escribió, y estas son sus palabras: "Y escribiste que dictaminamos en el capítulo 'Mi SheMeis' (Bava Basra 142b) como Rabí Iojanán, quien dice que quien otorga a un feto lo adquiere, ya que la mente de una persona está cerca de su hijo. Esto es ciertamente así. Aunque hay lugar para preguntarse: si es así, ¡encontramos que un feto puede legar! Por ejemplo, si su madre le otorgó una propiedad, dado que la adquirió, puede legarla a sus hermanos paternos. Sin embargo, aprendimos en una Mishná que específicamente un bebé de un día de edad (puede heredar y legar) (Nidá 44a). Uno puede establecer que no encontramos a un feto heredando y legando, pero aquí lo adquirió a través de la ley de una donación, no a través de la ley de herencia". Hasta aquí son sus palabras. Y según lo que escribió el Rambán en sus Jidushim sobre el capítulo "Almaná LeKohén Gadol" (Yevamot 67a), estas son sus palabras: "Y el Raavad zt"l dijo, dado que dictaminamos que quien otorga a su propio feto lo adquiere porque la mente de una persona está cerca, etc., con mayor razón con respecto a la herencia que viene automáticamente. Pero esta no es una respuesta, porque esa ley solo establece que lo adquiere, y específicamente para un *shejiv merá* (una persona peligrosamente enferma). Y no es que lo adquiera desde ahora, sino que cuando nace lo adquiere, similar a una herencia, para que su mente no se angustie. Y esta no es la ley para una persona sana". Hasta aquí son sus palabras. Y dado que solo lo adquiere cuando nace, si es así, no puede legarlo mientras todavía es un feto. [D] Y de manera similar, su nieto es considerado como un extraño - Esto está en la Responsa del Rosh (Regla 82, Sección 4). Él escribió allí a partir de su propio razonamiento que la mente de una persona no está tan cerca de su nieto (como lo está de su hijo). Pero en el Terumat HaDeshen (Sección 350) escribió, y estas son sus palabras: "Este no es el caso en nuestra situación, pues decimos en el capítulo 'Yesh Nojalim' y en el capítulo 'Mi SheMeis' que la mente de una persona está cerca de su hijo. Y lo mismo se aplica presumiblemente a su nieta. Y podemos decir que resolvió completamente transferirle las 100 litras de su propiedad sin ninguna condición". Hasta aquí son sus palabras. Y el Rema escribió aquí de acuerdo con las palabras del Rosh, pero en el Capítulo 257 (Sección 2) implica que sostiene de acuerdo con las palabras del Terumat HaDeshen. Esto requiere un estudio más profundo. [E] Adquiere la mitad - En el capítulo "Mi SheMeis" (Bava Basra 143a): "Adquiere, tú y un burro". Rav Najmán dice que adquiere la mitad. Rav Hamnuná dice que no ha dicho nada (la adquisición es completamente nula). Y Rav Sheshet dice que adquiere todo. Y la Halajá se decidió según Rav Najmán, quien dice que adquiere la mitad. Y así escribieron el Rambam (Capítulo 2 de las Leyes de Ventas, Halajá 12), el Tur y el Shulján Aruj. Los Rishonim plantearon una dificultad a partir del pasaje talmúdico en Kidushín (51a) allí, con respecto al incidente de cinco mujeres, entre las cuales había dos hermanas. Un hombre recogió una canasta de higos que les pertenecía, etc., y dijo: "He aquí, todas ustedes están comprometidas conmigo con esta canasta". Una de ellas lo aceptó en nombre de todas. Los Sabios dijeron: "Las hermanas no están comprometidas". La Guemará pregunta: "¡Esto implica que las mujeres no emparentadas están comprometidas! ¿Pero por qué? ¡Es un caso de 'tú y un burro' (donde parte de la transacción es inherentemente inválida)!". La Guemará resuelve esto estableciendo el caso como uno en el que él dijo: "La que de entre ustedes sea apta para la cohabitación estará comprometida conmigo". ¿Pero cómo pudo la Guemará preguntar que es un caso de "tú y un burro", dado que dictaminamos como Rav Najmán, quien dice que adquiere la mitad (lo que significa que la parte válida de la transacción debería mantenerse)? Y aún más desconcertantes son las palabras del Rambam (Capítulo 9 de las Leyes de Matrimonio, Halajá 2), quien escribió de acuerdo con la conclusión del Talmud, que es un caso en el que dice: "La que de entre ustedes sea apta para la cohabitación". Véase allí. Dado que dictaminó como Rav Najmán que adquiere la mitad, ¿por qué necesita decir "La que de entre ustedes sea apta, etc."? Y mi estudiante, el agudo erudito de la Torá, Moreinu HaRav Itzjak Frankel (que su luz brille), yerno del famoso y acaudalado erudito de la Torá Moreinu HaRav Yosef Meisels de Lvov, respondió a esto. Lo explicó basándose en lo que está escrito en el Mordejai con respecto a un incidente en el que alguien transfirió a su amigo a través de un *kinyán sudar* (adquisición por medio de una prenda) tierras, artículos muebles y monedas, todo a la vez. Los sabios de la generación debatieron el asunto. Algunos dicen que es similar a "adquiere, tú y un burro" del capítulo "Mi SheMeis". Así como no adquiere las monedas porque una moneda no puede ser adquirida a través de intercambio (*jalipín*), tampoco adquiere los artículos muebles y la tierra, etc. Véase allí. Pero esto es desconcertante, ¡pues dictaminamos como Rav Najmán, quien dice que adquiere la mitad! Y una glosa allí escribió sobre esto, y estas son sus palabras: "Aquí en este caso, los sabios de la generación lo debatieron porque no es similar a ese caso. Porque en este caso, aplicamos un *migo* (una deducción legal: 'dado que X es cierto, Y es cierto'). Y esto es lo que escribió: 'Así como no adquiere las monedas porque una moneda no puede ser adquirida a través de intercambio, tampoco adquiere los artículos muebles y las tierras'. Y uno no puede refutar esto preguntando por qué no aplicamos también un *migo* con respecto a 'adquiere, tú y un burro'. Porque no es aplicable decir un *migo* allí, como explicó Rashi, pues es como si hubiera dicho explícitamente: 'Él recibe la mitad y tú recibes la mitad'. ¿Y por qué debería el hombre perder su porción debido al burro? Pues no los hizo dependientes el uno del otro". Véase allí. La esencia de sus palabras es que cuando la adquisición es para una persona pero involucra dos artículos, y para un artículo la adquisición es efectiva pero para el segundo no es efectiva, aplicamos un *migo*: dado que no adquirió esto, no adquiere nada. Sin embargo, si la adquisición es para dos personas, aunque una no haya adquirido, la segunda, que es capaz de adquirir, adquiere la mitad. Y este es el dictamen de Rav Najmán. Y este caso de "todas ustedes están comprometidas conmigo" es similar a quien transfirió la propiedad a una sola persona. Pues los Tosafot escribieron en el capítulo "Eizehu Neshej" (Bava Metzia 71b), véase allí (comenzando con las palabras "Seifa LeJumra"), y estas son sus palabras: "Es una maravilla por qué no se considera *ribit* absoluto (interés prohibido) cuando estableció el préstamo con un judío, pues el segundo judío se convierte en el agente del primero para recibir su deuda. Uno puede responder que incluso si pudiera adquirir un objeto perdido en su nombre, aquí su recepción del no judío no lo adquiere para su compañero judío. Pues por supuesto, si el no judío hubiera declarado su dinero sin dueño, podría haberlo adquirido para su amigo. Pero ahora, dado que el no judío no lo está declarando sin dueño, sino que viene a transferir su dinero a este prestamista a través del prestatario, no tiene poder para adquirirlo. Pues si fuera así, el judío que lo recibe sería el agente del no judío, y no hay agencia para un no judío. Por lo tanto, solo está prohibido como una restricción estricta". Hasta aquí son sus palabras. Está claro por sus palabras que cualquiera que transfiera la propiedad a su amigo a través de un tercero, el que adquiere debe ser el agente del que transfiere. Si es así, aquí también, esta mujer que aceptó el compromiso en nombre de todas ellas era la agente del que transfiere, que es el que desposa. La Guemará pregunta con razón que es un caso de "tú y un burro". Es decir, dado que la agencia es nula con respecto a las hermanas, la agencia es completamente nula, incluso con respecto a las mujeres no emparentadas. Pues con respecto a una sola persona, aplicamos un *migo*: dado que no adquirió esto, no adquiere nada. Y aquí también, dado que la agencia no tuvo efecto con respecto a las hermanas, todo se anula y no hay agencia aquí en absoluto. A esto, la Guemará responde que es un caso en el que dice: "La que de entre ustedes sea apta, etc.". Y las palabras del Rambam (Capítulo 9 de las Leyes de Matrimonio, Halajá 2) se resuelven. Pues específicamente con dos personas, como el caso de Rav Najmán, decimos que adquiere la mitad. Pero aquí, con respecto al incidente de las cinco mujeres, es como una sola persona, ya que requerimos agencia, y es como ese incidente en el Mordejai donde no adquiere nada. Y con esto, también se resuelve explicar las palabras del Rashbam en el capítulo "Mi SheMeis" (Bava Basra 143a) con respecto a la pregunta de la Guemará allí: "¡Pero por qué? ¡Es un caso de 'tú y un burro'!". El Rashbam escribió allí, y estas son sus palabras: "Así como las hermanas no adquirieron, las mujeres no emparentadas tampoco deberían adquirir. Más bien, deduce de esto que todo lo que tiene el poder de adquirir, lo adquiere por completo, como Rav Sheshet". Hasta aquí son sus palabras. Sus palabras son desconcertantes, pues ¿cómo hay una prueba para Rav Sheshet? ¡Pues según Rav Najmán también se resuelve, ya que él dice que adquiere la mitad! Pero según lo que he escrito, se resuelve. Pues si decimos que adquiere la mitad, no adquiriría nada, debido al *migo* de que, dado que la agencia es nula con respecto a las hermanas, es nula con respecto a todas ellas. Más bien, deduce de esto como Rav Sheshet, y si es así, toda la agencia tiene efecto con respecto a las mujeres no emparentadas. Examina esto cuidadosamente, pues sus palabras son correctas.